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SEGURIDAD SOCIAL

Cómo darse de alta en el RETA: guía completa paso a paso 2026

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El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el segundo trámite obligatorio al iniciar una actividad como autónomo, después del alta en Hacienda. Hacerlo correctamente, dentro de los plazos y con la documentación adecuada, evita sorpresas económicas y garantiza que tu cobertura de Seguridad Social es completa desde el primer día. Esta guía te lleva paso a paso por todo el proceso.

¿Qué es el RETA y por qué es obligatorio?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de la Seguridad Social específico para quienes trabajan por cuenta propia en España. Es obligatorio para cualquier persona que desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, con independencia del importe de sus ingresos. A través del RETA cotizas para cubrir prestaciones como enfermedad, accidente, jubilación, maternidad/paternidad y cese de actividad.

¿Cuándo debes darte de alta?

La Seguridad Social exige que el alta en el RETA se tramite antes del inicio de la actividad económica. El plazo oficial es de hasta 60 días naturales antes de empezar, aunque en la práctica la mayoría tramita el alta el mismo día o los días previos al inicio efectivo.

Si te das de alta con posterioridad al inicio real de la actividad, la Seguridad Social puede obligarte a pagar retroactivamente todas las cuotas desde la fecha en que estime que comenzaste a trabajar, más los recargos correspondientes.

💡 Consejo sobre el día de alta: Si te das de alta el día 1 del mes, pagas la cuota completa de ese mes. Si te das de alta el día 15, pagas solo la parte proporcional de los días restantes. Sin embargo, si tienes claro que vas a empezar, no demores el alta solo para ahorrar días de cuota: el riesgo de estar trabajando sin cobertura no compensa el ahorro.

Documentos necesarios para el alta en el RETA

  • DNI o NIE en vigor.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para el cargo mensual de la cuota.
  • El alta censal en Hacienda (confirmación del Modelo 036 o 037 presentado).
  • Código de actividad del IAE (el mismo epígrafe que usaste en Hacienda).
  • En algunos casos, datos de la mutua de accidentes de trabajo que eliges para la cobertura de contingencias profesionales.

Cómo tramitar el alta en el RETA online

El proceso es completamente digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Accede con tu certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Selecciona "Trabajadores > Afiliación > Afiliación al RETA".
  • Elige "Alta".
  • Rellena el formulario con tus datos, actividad y base de cotización elegida.
  • Selecciona tu mutua de accidentes de trabajo.
  • Confirma el alta y descarga el justificante.

Cómo elegir tu base de cotización inicial

Con el nuevo sistema por ingresos reales de 2026, debes elegir un tramo de cotización provisional basándote en la previsión de tus ingresos netos para el año. Si eres nuevo autónomo y no tienes claro cuánto vas a ganar, empieza en el tramo mínimo (menos de 670 €/mes de rendimiento neto → cuota mínima de 200 €/mes). Puedes ajustarlo hasta 6 veces durante el año según evolucionen tus ingresos reales.

Solicitar la Tarifa Plana inmediatamente

Si cumples los requisitos, la Tarifa Plana de 80 €/mes para nuevos autónomos no se aplica automáticamente: debes solicitarla expresamente en el momento del alta o en los días siguientes. Asegúrate de marcar la opción correspondiente en el formulario de alta o comunícalo por escrito a la Seguridad Social si ya te has dado de alta sin solicitarla.

"El alta en el RETA es el trámite que más errores genera entre los nuevos autónomos, principalmente por hacerlo fuera de plazo o sin solicitar las bonificaciones disponibles desde el primer día." — ATA, Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, 2025

Tras el alta recibirás el número de afiliación a la Seguridad Social (si aún no lo tienes) y el documento de alta en el RETA. Guárdalos: son documentos que necesitarás en múltiples trámites futuros.

Alta en el RETA cuando eres familiar del autónomo titular

Si eres familiar de un autónomo titular (cónyuge, hijo/a, padre, madre u otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) y trabajas habitualmente en su negocio, tienes la obligación de darte de alta en el RETA como autónomo colaborador familiar. Esta obligación existe independientemente de si recibes remuneración o no por el trabajo realizado.

Los autónomos colaboradores familiares tienen las mismas obligaciones de cotización que cualquier otro autónomo del RETA, pero no pueden acogerse a la Tarifa Plana de nuevo inicio si el titular del negocio ya la está utilizando. El alta del colaborador familiar se tramita con el mismo procedimiento que cualquier otro alta en el RETA, indicando específicamente la condición de familiar colaborador.

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